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1º de julio de 1974: "Moría un líder excepcional"

Hace 32 años moría Juan Domingo Perón en ejercicio de su tercera presidencia de los argentinos.

Rodolfo Walsh escribía en su momento: "Más allá del fragor de la lucha política que lo envolvió, la Argentina llora a un líder excepcional"

La fecha de su muerte es solo una excusa para recordar su vida. Por eso aquí su palabra viva, declarando el 24 de febrero de 1947 los Derechos del Trabajador, esos derechos tan olvidados, tan mancillados y tan ladinamente vulnerados por un capitalismo rapiñero al servicio de los que más tienen.

Declaración de los Derechos del Trabajador

"El Presidente de la Nación Argentina, haciéndose intérprete de los anhelos de justicia social que alientan los pueblos y teniendo en cuenta que los derechos derivados del trabajo, al igual que las libertades individuales, constituyen atributos naturales, inalienables e imprescriptibles de la personalidad humana, cuyo desconocimiento o agravio es causa de antagonismos, luchas y malestares sociales, considera necesario y oportuno enunciarlos mediante una declaración expresa, a fin de que, en el presente y en el futuro, sirvan de norma para orientar la acción de los individuos y de los poderes públicos, dirigida a elevar la cultura social, dignificar el trabajo y humanizar el capital, como la mejor forma de establecer el equilibrio entre las fuerzas concurrentes de la economía y afianzar, en un nuevo ordenamiento jurídico, los principios que inspiran la legislación social.
"Por ello, y de acuerdo con estos propósitos y fines, formula solemnemente la siguiente Declaración de Derechos del Trabajador: 

1- DERECHO DE TRABAJAR
El trabajo es el medio indispensable para satisfacer las necesidades espirituales y materiales del individuo y de la comunidad, la causa de todas las conquistas de la civilización y el fundamento de la prosperidad general; de ahí que el derecho de trabajar debe ser protegido por la sociedad, considerándolo con la dignidad que merece y proveyendo ocupación a quien la necesite.

2- DERECHO A UNA RETRIBUCIÓN JUSTA
Siendo la riqueza, la renta y el interés del capital frutos exclusivos del trabajo humano, la comunidad debe organizar y reactivar las fuentes de producción en forma de posibilitar y garantizar al trabajador una retribución moral y material que satisfaga sus necesidades vitales y sea compensatoria del rendimiento obtenido y del esfuerzo realizado.

3- DERECHO A LA CAPACITACIÓN
El mejoramiento de la condición humana y la preeminencia de los valores del espíritu, imponen de propiciar la elevación de la cultura y de la aptitud profesional, procurando que todas las inteligencias puedan orientarse hacia todas las direcciones del conocimiento, e incumbe a la sociedad estimular el esfuerzo individual proporcionando los medios para que, en igualdad de oportunidades, todo individuo pueda ejercitar el derecho a aprender y perfeccionarse.

4- DERECHO A CONDICIONES DIGNAS DE TRABAJO
La consideración debida al ser humano, la importancia que el trabajo reviste como función social y el respeto recíproco entre los factores concurrentes de la producción, consagran el derecho delos individuos a exigir condiciones dignas y justas para el desarrollo de su actividad y la obligación de la sociedad de velar por la estricta observancia de los preceptos que las instituyen y reglamentan.

5- DERECHO A LA PRESERVACIÓN DE LA SALUD
El cuidado de la salud física y moral de los individuos debe ser una preocupación primordial y constante de la sociedad, a la que corresponde velar para que el régimen de trabajo reúna los requisitos adecuados de higiene y seguridad, no exceda las posibilidades normales del esfuerzo y posibilite la debida oportunidad de recuperación por el reposo.

6- DERECHO AL BIENESTAR
El derecho de los trabajadores al bienestar, cuya expresión mínima se concreta en la posibilidad de disponer de vivienda, indumentaria y alimentación adecuadas, de satisfacer sin angustias sus necesidades y las de sus familias en forma que les permita trabajar con satisfacción, descansar libres de preocupaciones y gozar mesuradamente de expansiones espirituales y materiales, impone la necesidad social de elevar el nivel de vida y de trabajo con los recursos directos e indirectos que permita el desenvolvimiento económico.

7- DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL
El derecho de los individuos a ser amparados en los casos de disminución, suspensión o pérdida de su capacidad para el trabajo, promueve la obligación de la sociedad de tomar unilateralmente a su cargo las prestaciones correspondientes o de promover regímenes de mutua obligatoriedad destinados, unos y otros, a cubrir o complementar las insuficiencias e inaptitudes propias de ciertos períodos de la vida o las que resulten de infortunios provenientes de riesgos eventuales.

8- DERECHO A LA PROTECCIÓN DE SU FAMILIA
La protección de la familia responde a un natural designio del individuo, desde que en ella generan sus más elevados sentimientos afectivos y todo empeño tendiente a su bienestar debe ser estimulado y favorecido por la comunidad como el medio más indicado de propender al mejoramiento del género humano y a la consolidación de principios espirituales y morales que constituyen la esencia de la convivencia social.

9- DERECHO AL MEJORAMIENTO ECONÓMICO
La capacidad productora y el empeño de superación hallan un natural incentivo en las posibilidades de mejoramiento económico, por lo que la sociedad debe apoyar y favorecer las iniciativas de los individuos tendientes a ese fin y estimular la formación y utilización de capitales en cuanto constituyen elementos activos de la producción y a la prosperidad general.

10- DERECHO A LA DEFENSA DE LOS INTERESES PROFESIONALES
El derecho de agremiarse libremente y de participar en otras actividades lícitas tendientes a la defensa de los intereses profesionales, constituyen atribuciones esenciales de los trabajadores que la sociedad debe respetar y proteger, asegurando su libre ejercicio y reprimiendo todo acto que pueda dificultarlo o impedirlo."

Buenos Aires, 24 de febrero de 1947

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