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Cartas de Rosas

Carta de Rosas a Corvalan (17-10-1836)

Octubre 17 de 1836.

El Coronel Edecán de Govierno Dn. Manu el Corvalan, procederá mañana por la mañana á dar cumplimiento á la orden siguiente—

Primero— Pedirá al Señor Ministro de R. E. una solicitud oficial que el Dr. Dn. Marcelo Gamboa ha dirigido al Govierno pidiendo permiso para publicar la defensa que ha echo en favor de los Reos de Barranca Yaco; y la copia de dha defensa—

Hara comparecer al dho* Gamboa á la Escribania Mayor de Govierno, y á presencia del Escribano de ella le dirá ([...]), y le hara cumplir lo siguiente, de todo lo que dara fee este estendiendo la correspondiente diligencia—

Que solo un atrevido insolente, picaro impio logista unitario, ha podido cometer el abance de [/] de [sic] interrumpir las altas y delicadas atenciones del Govierno con semejante tan importuna, como inoportuna, y atrevida solicitud—

Que solo un unitario, tan desagradecido como bribón, ha podido consebir la idea de querer la publicación aislada de la defensa de los feroces executores de una mortandad sin exemplo en la historia del mundo civilisado; que solamen-te ([...]) un hombre, que haya renunciado á toda idea de religión, de honor, y respeto ál Govierno, y á la opinion publica, y qüe en consecuencia de su perversidad, [haga] no alimente sentimiento alguno de amor y respeto al honor Nacional, ha podido dirigirse oficialmte. al Gov° pidiéndole permiso para publicar una defensa semejante, con la idea sinduda de preparar, y despertar sentimientos que solo pueden abrigar las almas dañadas, y los corazones corrompidos delos unitarios á cuia inmunda Logia el siempre ha pertenecí-do- [/]

 

Que solo un hombre á quien los decretos de la Divina Providencia, haya colocado ([gr]) en la senda de su fin funesto para que asi [i] pague ya por sus delitos sin cuento, ha podido pedir á la Suprema autoridad el permiso de una publicación separada de la causa, corrto si la justicia ([tubiera una sola]) de la opinión pública tubiera una sola oreja para« hoir, y juzgar los delitos de los unitarios, por las. obras de defensas en su favor, ó que en el Pays existiese la Ley del embudo, dándoles lo ancho para ellos, y lo angosto para los federales, y orden social.

Que en su virtud y en pena de su descarada insolencia, en el acto ([borre por su]) sobre raye por su propia mano uno por uno ([de]) todos los renglones de su atrebida Representación—

En seguida le entregara la copia de la defensa, y le dirá lo siguiente.

Que esta se le devuelve por que respecto de ella nada le dice el Govierno por que en haber trabajadola, nada mas ha echo qe. [/] llenar, y cumplir con uno de los cargos, y deberes del hombre de su clase constituido en sociedad, tanto mas cuanto que el Govierno declaró que una vez nombrados por los Reos sus defensores, no se admitieran renuncias, ([toda vez que]) siempre qe. los ([elect]) elegidos por ellos fuesen de la lista aprovada por la autoridad suprema—

Que por todo, y siendo su delito (no soló) por el avance anteriormente expresado, sino ([por]) también por la conducta ([y]) misma (que ha observado en sus conversaciones publicas, y privadas: conducta,) ([y]) alarmante, y en todos sentidos ofensiva alos ([•••]) altos respetos debidos al Govierno, se le ordena, lo siguiente.

Primero— Que hasta nueva resolución superior no debe salir á mas distancia ([de]) que ([ven]) veinte cuadras de la Plaza déla Victoria—

2º Que no debe exercer su oficio de abogado, ni hacer escrito alguno de ninguna laya, por mas simple é inosente que sea— [/]

3º Que no debe cargar la divisa Federal, ni ponerse niusar, ni en publico ni privado, ([el color]) los colores Federales—

 

4º Que por cualesquiera infracción de las ([ante]) tres prevenciones anteriores, sera paseado por las calles de Bs. Ays. en un Burro celeste, y castigado ademas según el tamaño de la falta—

5º Que si tratase de fugar del Pays, ([y]) luego que sea aprendido sera inmediatamente fusilado—

Lo que se previene al Edecán enunciado Coronel Dn. Manuel Corvalan para su entero cumplimiento.

Juan M. de Rosas

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