Skip to main content

Cartas de Rosas

Instrucciones dadas a Quiroga en 1834 en su carácter de mediador en el conflicto entre Tucumán y Salta

 

 

Instrucciones que deberá observar el señor General Don Juan Facundo Quiroga en el desempeño de la Comisión mediadora que se le ha confiado cerca de los Excelentísimos gobiernos de Tucumán y Salta.

La comisión del señor Quiroga debe ser para tomar conocimientos sobre el estado de los negocios políticos entre Tucumán y Salta, imponerse de los motivos de queja por una y otra parte con sus respectivas contestaciones, examinando detenidamente los hechos en que se fundan y para promover los medios de conciliación de un modo que no dé lugar a nuevos trastornos y resentimientos.

Deberá remontarse el señor Quiroga al origen de las primeras causas que influyeron en que principiase a resfriarse la amistad entre ambos gobiernos, y al progreso gradual y su-.cesivo que ha tenido esta desgracia. Exaniínar con sagacidad si tiene su origen en las maniobras de los unitarios o de algunos otros no unitarios, pero aspirantes o resentidos, si alguno de los contendientes obra impulsado de pretensiones injustas o menos nobles que tiendan a violar los derechos, libertades e independencia de la Provincia que preside su contendor, o si se deja arrastrar de aprensiones sugeridas por artificios de algunós intrigantes. En el caso de que descubra miras injustas, ambiciones y de mala fe en alguno de los contendientes empleará su influencia en cuanto lo permita su carácter conciliador y mediador a que deje el punto que ocupa. En cualquiera de los otros casos debe ocuparse tan solamente de la reconciliación, procurando que las mismas partes se presten mutua y recíprocamente a remover de un modo eficaz las causas de tan grave mal, y adopten medios por convenios entre sí para que esas u otras causas semejantes no obren en lo sucesivo.

 

En ningún caso deberá prestarse el señor Quiroga a que tenga lugar la confiscación de propiedades públicas ni particulares ni la indemnización de daños y perjuicios; porque, fuera de que esto por derecho de gentes no está admitido en casos de la naturaleza del presente, no sólo prestaría un ejemplar fecundísimo de ulteriores fatales consecuencias, de que podría asirse a cada paso la intriga, la perfidia y la mala fe, sino que dejaría un germen de resentimiento inextinguible entre dos Provincias hermanas y vecinas que de un modo o de otro, y más tarde o más temprano, producirían disturbios trascendentales a toda la República. El mismo gobernador del Tucumán conviene en que sus quejas se fundan en conjeturas y pruebas de indicios, no en hechos auténticos, claros y positivos de que nadie puede dudar sobre su existencia y verdadero carácter. Y desde que esto es así tiene sin duda derecho a quejarse, a pedir explicaciones y también a exigir garantías, pero no indemnizaciones. En esta parte no se procede del mismo modo en los negocios de Estado a Estado, que entre personas particulares cuyos derechos y deberes los reglan las leyes civiles de cada país, según las circunstancias que le son peculiares.

En caso de tener lugar la cesación en el mando de alguno de los contendientes, debe asimismo influir en cuanto lo permitan los límites del carácter de mediador, conciliador, de que no le suceda algún otro que haya encabezado partido de división entre los federales, porque, si depositase el mando en un sujeto de esta clase, se aumentaría la irritación del partido caído, se encenderían las rivalidades, se fraccionarían más y más los partidos, y el país bien pronto quedaría del todo aniquilado. Es necesario, pues, que en tal caso el señor Quiroga empeñe todos los recursos de su saber y prudencia para que, cuando no sea posible que todos queden del todo contentos, al menos queden los caídos en disposición de deponer con el tiempo su disgusto y de no temer la persecución de los que hayan triunfado, haciendo que éstos se conduzcan con moderación y generosidad y de un modo noble y circunspecto.

En cuanto a la parte de la Provincia de Salta que pretende incorporarse a Bolivia será muy importante que el señor Quiroga propenda por cuantos medios estén a su alcance a que tcdos miren este hecho como una traicióñ horrenda a la República, digna de castigarse hasta con el último suplicio, y a que se persiga de muerte a los autores, motores y fautores de tan enorme crimen.

 

Si se descubriese que el gobierno de Bolivia tiene alguna ingerencia en el hecho de esa parte de la Provincia de Salta que pretende separarse de nuestra República e incorporarse a la de Bolivia o en las disensiones entre Salta y Tucumán, procurará el señor Quiroga instruirse de todos los datos que haya y pruebas que los justifiquen, y dar de todo cuenta inmediatamente a este gobierno, acompañándole las justificaciones que pueda obtener; y entre tanto promoverá el que se tomen medidas de precaución para atajar esa ingerencia, y que nadie, nadie absolutamente se atreva a sugerir ni tocar directa o indirectamente semejante idea.

En caso de que el señor Quiroga, a pesar de sus esfuerzos, no llegue a conseguir el objeto de su misión, se esforzaría en inclinar a los contendientes a una tregua con el fin de que en ella, los puntos que motiven las desavenencias sean decididos por el arbitramiento de tres o cinco provincias de la Confederación.

Ültimamente el señor Quiroga aprovechará las oportunidades de hacer entender por todos los pueblos de su tránsito que el Congreso es de desearse que cuanto más antes pueda celebrarse; pero que el presente es en vano clamar por el Congreso y por Constitución bajo el sistema Federal, mientras cada Estado no se arregle interiormente y no dé bajo un orden estable y permanente pruebas prácticas y positivas de su aptitud, para formar federación con los demás; porque en este sistema el gobierno general no une sino que se sostiene por la unión, representando en este estado los pueblos que componen la República para con las demás naciones. Tampoco decide las diferencias de unos pueblos con otros sino que se reducen sus funciones a hacer cumplir los pactos generales de la Federación, a cuidar de la defensa de toda la República, y dirigir sus negocios e intereses generales en relación con los de otros Estados, pues para los casos de discordia entre dos Provincias la Constitución suele tener acordado un modo particular de decidirlos, cuando los contendientes no los arbitran con su mutuo consentimiento.

 

93 Se deja al buen juicio y discernimiento del señor Quiroga tanto el arreglar su conducta en los casos y circunstancias no previstas en estas instrucciones cuanto el de obrar separándose de su tenor literal en lo que no contrariase el carácter de mediador y conciliador, toda vez que de ambos procedimientos resulte el mejor desempeño del objeto de su misión conciliadora.

[En Archivo General de la Nación. División Nacional. Sección Gobierno. Quiroga, 1834 a 1837. 5-18-4-5].

  • Creado el .
  • Visto: 3517